Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara penalmente responsable al adolescente: FABIAN CAMILO PEÑA CHAVEZ, de nacionalidad colombiana, de 16 años de edad, nacido en fecha 19/02/88, vendedor ambulante, indocumentado, domiciliado en el Barrio Belén, diagonal al río El Carmen, Cúcuta, Colombia, (por aquí de tránsito) e hijo de MARCOS AURELIO PEÑA CAMACHO (v) y GLORIA CHAVEZ CASTRO (v); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 460, en concordancia con el encabezamiento del 83 y 321, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JOSE JESUS ACOSTA MENDOZA y EL ESTADO VENEZOLANO, y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad, por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, de conformidad con los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). La pre.....