Del estudio y revisión de las actas, se determina que ha llegado al término el lapso máximo para la prisión preventiva previsto en la ley especial antes mencionada, en el presente caso al adolescente le fue dictada medida cautelar de prisión preventiva en fecha 13 de julio del año en curso sin que hasta la fecha se haya producido sentencia definitiva, por lo que debe ser juzgado en libertad, condicionada la misma a garantías que aseguren su comparecencia al juicio, por lo tanto este Tribunal de Juicio N° 1 ordena el cese de la Prisión Preventiva, e impone en su lugar las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
1° Obligación de presentarse cada cinco (05) días ante la Oficina de alguacilazgo de esta Sección de adolescentes y cuando sea citado para el juicio oral.
2° Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que sea su representante donde deberá residir.
3° Prohibición de cambiar de domicilio y de salir de la ciudad de Barinas.
4° Fianza de dos personas idóneas, que deber.....