DISPOSITIVA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, fija la cantidad equivalente al 29,5% del Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) mensuales como Pensión Alimentaria u Obligación Alimentaria, la cual atendiendo a la naturaleza de vital importancia deberá ser depositada por el Obligado, los primeros cinco (5) días de cada mes; así como la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) en el mes de Septiembre para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares; cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, calzado; y en el mes de diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como Bonificación Especial de Fin de Año, a favor de la menor GENESIS ZAMARA ALDANA AVILA. Dicha pensión alimentaria se ajustará automáticamente y en forma proporcional te.....