Este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante EVELIO FONSECA VILLAFAÑE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-894.638, a la ciudadana: CAROLA DEL VALLE FONSECA RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, titular de Cédula de Identidad Nº.V- 4.257.697, conjuntamente con sus hermanos DIGNA DANMARG FONSECA RANGEL, EVELIO JOSE FONSECA RANGEL, OLINDA MARÍA FONSECA DE ARELLANO, LILIEM FONSECA MICHELANGELI, JESUS OCTAVIO FONSECA RANGEL, OCTAVIO ANTONIO FONSECA PERALTA, ALVARO JOSÉ FONSECA PERALTA, GUSTAVO ADOLFO FONSECA RANGEL, MAYRA ALEJANDRA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nros V-3......