En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los Artículos 807, 808 y 825 del còdigo Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HERMOGENES DE JESUS URQUIOLA DE GONZÁLEZ, al solicitante ESTEBAN ALFREDO GONZÁLEZ URQUIOLA y los ciudadanos ISNARDO RAMÓN, DILVIA COROMOTO, ALICIA DEL CARMEN, ALVANO JOSÉ, NELLADY MARÍA, AMELIA JOSEFA, ROSA ELENA, RAFAEL JOSÉ, ALEXIS JOSE, ISABEL CRISTINA y RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ URQUIOLA, antes identificados. Se dejan a salvo derechos de terceros.
LA JUEZA,
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
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