Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 825 y 828 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia:
PRIMERO: DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (as) de la De-cujus ciudadana; OFELIA MARIA OVIEDO LEAL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.750.366, a los ciudadanos: ERNESTO ALONSO MARTINEZ OVIEDO, AURA DARLENE MARTINEZ OVIEDO, JUSTO PASTOR MARTINEZ OVIEDO y ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.865.234, V- 16.073.826, V-17.204.261 y V-18.118.590, domiciliados en la Parroquia Libertad, Muni.....