En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, asì como la apreciación de los documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artìculo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; declara BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano NEUDIS ROLANDO GARRIDO ABREU, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la Calle Concordia Barrio Santa Rosa, de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de Dosciento.....