Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto que quedó demostrada la filiación del hijo solicitante con el causante antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de DECLARACION DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-cujus: JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión u ocupación Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.493.910, al ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.258.691, en su condición de hijo legítimo, se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.
Publ.....