este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Negar la solicitud de perención breve de la instancia en la presente causa, por cuanto no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, el cual el Tribunal se permite transcribir para tener una mejor apreciación: