Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de manutención incoada por la ciudadana: DIANA CAROLINA GALLARDO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, profesión Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.193.362, contra el ciudadano: VALDEMAR DE LA CRUZ MEDINA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.819; en beneficio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Agosto del año 2.013. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE FIJAN LAS BONIFICACIONES ESPECIALES 1) en e.....