Este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RODRIGUEZ MARTINEZ JORGE GUILLERMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.556, fallecido ab-intestato en fecha 29 de mayo del 2010, a las doce y cincuenta (12:50) de la tarde, en el Hospital "DOCTOR LUIS RAZZETTI" de la ciudad de Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 350, expedida por el Prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas a la ciudadana: SORY YULY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.832, conjuntamente con los ciudadanos GUERRERO MARTINEZ CESA.....