La norma transcrita establece la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República de cualquier demanda interpuesta que afecte directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto, dicha norma es expresión de las prerrogativas jurisdiccionales que posee la República en lo que respecta a los juicios en los que se afectan sus intereses patrimoniales; y a criterio de esta juzgadora no consta de autos prueba alguna mediante la cual se evidencie que el bien inmueble objeto del presente litigio constituya un bien en el cual el Estado tenga participación, en consecuencia, este Tribunal NIEGA dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE