DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales como fijación de Pensión Alimentaria, monto alimentario éste, que atendiendo la naturaleza de vital importancia deberá ser depositado los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta de ahorro aperturada para tal fin; el cincuenta por ciento(50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestuario; En el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) como bonificación especial de fin de año para comprarle los estrenos al referido niño. Dicha Pensión Alimentaria aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: No hay condena.....