Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara la INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa,
SEGUNDO: Se declina la competencia para el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; al cual se ORDENA remitir la presente solicitud una vez que quede firme la presente decisión, con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su opor.....