Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la filiación de los padres solicitantes con el causante antes identificado, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.747, a los ciudadanos: MARIA NUNCIA FERNANDEZ BRICEÑO y JOSE ATILIO FERNANDEZ MILANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.780.007 y V-4.239.811 respectivamente, en su condición de padres legítimo, se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes .....