DISPOSITIVA:
PRIMERO: PARCIALMENTE_CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora, y en consecuencia, fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) mensuales como Pensión u Obligación Alimentaria, la cual atendiendo a la naturaleza de vital importancia deberá ser depositada por el Obligado, los Primeros Cinco Días de cada mes; así como la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) en el mes de Septiembre para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, y en el mes de Diciembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) como Bonificación Especial de Fin de Año. Dicha Pensión Alimentaria se ajustara automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación de determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad lo prevé el Articulo 369 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la natur.....