En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE DE LOS REYES DURAN DESANTIAGO Y PETRA MARIA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector La Raya Abajo, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.381.359., V-8.056.496; respectivamente, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintinueve (29) de octubre de 1.974, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 47, en .....