Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de manutención incoada por el ciudadano: JESUS ALEXANDER GUILLEN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.350.135; contra la ciudadana:YAUDIMAR DE LOS ANGELES CAMARGO ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.475, en beneficio de su hija (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),
SEGUNDO: FIJA DICHA OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de SEISCIENTOSBOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, a partir del presente mes de Febrero del año 2.013: más una cuota especial adicional al año en el mesde DICIEMBRE la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
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