DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) mensuales como fijación de Pensión Alimentaria, equivalente al 23,5 % del salario Mínimo decretado para la presente fecha por el Ejecutivo Nacional, monto alimentario éste, que atendiendo la naturaleza de vital importancia deberá ser depositado los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta de ahorro aperturada para tal fin; el cincuenta por ciento(50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestuario; y en Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) como Bonificación Especial de Fin de Año aparte de la mensualidad ordinaria de Pensión de Alimentos aquí acordada.. Dicha Pensión Alimentaria aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Banco Central de Venezuela, de confo.....