DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) mensuales como fijación de Pensión Alimentaria, equivalente al 23,5 % del salario Mínimo decretado para la presente fecha por el Ejecutivo Nacional, monto alimentario éste, que atendiendo la naturaleza de vital importancia deberá ser depositado los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta de ahorro aperturada para tal fin; el cincuenta por ciento(50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestuario; En el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) para cubrir gastos de Uniformes y Útiles Escolare, y en Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como Bonificación Especial de Fin de Año aparte de la mensualidad ordinaria de Pensión de Alimentos aquí acordada.. Dicha Pensión Alimentaria aquí fijada se ajustará aut.....