En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NORMA CARINA CESPEDES MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.358, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector Agua Larg.....