Finalmente, por cuanto la presente declaratoria se originó por no haberse realizado la comisión atinente para lograr la citación del ciudadano DIXON JAVIER BENAVENTA VALERO, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, seguridad jurídica y una tutela judicial efectiva, hace saber al Juzgado del Municipios Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que estamos en el deber cumplir con la comisión conferida, en virtud, que ningún juez podrá dejar de cumplir su comisión salvo que se trate de nuevo decreto, y debemos limitarnos a cumplir la misma de manera estricta, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la comisión; por lo que los Jueces estamos llamados a verificar y a exigir a nuestros subordinados el eficaz cumplimiento de sus funciones, en aras de la tuitiva del orden público, como son; economía y celeridad procesal, así como la materialización de una tutela judicial efectiva, garantía.....