En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, asì como la apreciación de los documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artìculo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano ESTEBAN ALEXI ARO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Vegon de Dolores, Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.889, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector Vegò.....