DISPOSITIVA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000)mensuales como Revisión de Pensión Alimentaria, monto alimentario éste que atendiendo la naturaleza de vital importancia, deberá ser depositado los primeros cinco (5) días de cada mes en Cuenta de Ahorro aperturaza para tal fin; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestuario; en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como Bonificación Especial de Fin de Año aparte de la mensualidad ordinaria de Revisión Alimentaria aquí acordada. Dicha pensión alimentaria aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo eren cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 369 de la Ley.....