En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en razón del territorio de conformidad con los Artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano: OSCAR JOSE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.637.742, titular del numero telefónico Nº 0416-1755956, con domicilio en el Sector Hurerito, carretera principal, Finca los Aguazales, Parroquia Santa Rosa,.....