Así las cosas, es evidente, que mal puede denunciarse una violación al debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, cuando por el contrario se está cumpliendo con el llamamiento de herederos desconocidos que es presumido por el Legislador para aquel entonces, y en resguardo del orden público que interesa al Estado; y por ello considerar que hubo las infracciones denunciadas por el recurrente; expresando además confusión al referir que el A Quo incurre en ultrapetita contenida en el ordinal 5º del artículo 243 del Código Adjetivo, que ha definido la doctrina y la jurisprudencia como el exceso de la jurisdicción del Juez al decidir cuestiones no planteadas en el juicio, concediéndole una ventaja no solicitada, cuando lo cierto es que el Juez, lejos de responder una petición formulada se ajusta a la normativa antes citada, y que la parte demandante solicitó fundado en el artículo 231 ibidem; por lo que mal puede afirmarse que se ha incurrido en tal vicio; Y.....