Este Tribunal en aras del interés superior de la niña y visto el acuerdo voluntario entre las partes y plasmado en el acta de Audiencia de Mediación, mediante la cual solicitan sea homologado el acuerdo, este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de la niña, antes mencionada, ACUERDA: PRIMERO: por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (60 USD) discriminados de la siguiente manera: la primera quincena del mes: TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (30 USD) y la cantidad de: TREI.....