DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana DEYSI DEL CARMEN CASTILLO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.772.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.393, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Pedraza del estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTEL.....