En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos HECTOR HERNAN PARADA VILLAMIZAR, LUIS ALBERTO PARADA VILLAMIZAR, ABELINO PARADA VILLAMIZAR, MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR, BELKIS YSMARY PARADA VILLAMIZAR, MARISELA PARADA VILLAMIZAR, EUGENIO PARADA VILLAMIZAR Y JOSE DOMINGO PARADA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.551.263, V-9.262.897, V-9.269.001, V-9.367.569, V-9.367.710, V-9.367.570, V-9.369.814 y V-9.262.898 respectivamente, la misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa