En vista que el recurrente del recurso tiene capacidad para disponer del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento, haberlo presentado de manera personal asistido por profesional del derecho, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora concluye que se configuró tal desistimiento al no verse limitado por elementos concernientes a la capacidad de disposición del objeto de la pretensión del recurso que correspondió conocer ante esta Alzada y observa que no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni contraviene el orden público, por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran resguardados, en tal sentido estima procedente impartir la homologación al desistimiento del recurso ordinario de apel.....