´Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ORIANNA GISEL PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.566.855, en su carácter de hija del de-cujus HÉCTOR JOSÉ PÉREZ PETAQUERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.067, su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuac.....