En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho Post Mortem. Interpuesta por la ciudadana ALMIRIAN BOTIS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.593.646, representada por el abogad en ejercicio, Rodolfo Enrique Peña Fajardo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.555.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.414, según poder notariado en la Notaría Pública Segunda de Barinas, estado Barinas, número 29, Tomo 25, Folios 120 hasta 123, de fecha 02 de mayo de 2019.