Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOLEIMA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y YEFERSON ARMANDO QUIROZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.232.721, V-20.408.735, en su en su carácter de esposa e hijo del ciudadano ARMANDO JOSÉ QUIROZ PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.119.155, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los en concordancia co.....