En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal estima que en el caso de autos, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida aquí solicitada y de conformidad con lo expuesto, quien aquí juzga, ordena participar lo conducente a la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal sobre la PROHIBICIÓN CAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DESCRITOS.
Asimismo, se decreta Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordinales 2 y 3, sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; CLASE: CAMIONETA; MODELO: TUCSON 2.0L AT 4WD GLX; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, para lo cual solicitó se ordene oficio a la empresa PIVCA PROMOTORA DE INVERSIONES Y VALORES C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil C.....