En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA, en la demanda de Acción reivindicatoria intentada por las ciudadanas NUMARY KAROLINA AVILA JAVITT y LISSA PAOLA AVILA JAVITT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.072.229 y Nº 19.612.858, civilmente hábiles, asistidas por la abogada en ejercicio ROXANEL VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.215, contra los ciudadanos ELIER JOSE AVILA CASTILLO y YARELIS DEL CARMEN AVILA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.072.332 y Nº 15072.333
SEGUNDO: En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda de Acción reivindicatoria intentada por las ciuda.....