El contenido de las disposiciones transcritas ut supra, establecen la excepción en cuanto a la responsabilidad de terceros en la relación por el retardo que se pueda ocasionar en el desembolso, más sin embargo no, se encuentra demostrado con el material probatorio que el aquí demandante haya cumplido a su vez con los términos establecido en las normas para el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal, pues tal como se desprende de las Resoluciones y Normas, en modo alguno establece que existan obligaciones para los oferentes de vivienda, que respondan a diligencias de un pater familas, y con ello proceder a los tramites respectivos para la protocolización, para la verificación de la transferencia del derecho de propiedad y la tradición legal. Así las cosas al haber expirado el tiempo, fue admitido el hecho que la aquí demandada devolvió al demandante en atención al contenido de la cláusula SEXTA del convenio previo el monto recibido por concepto de arras, re.....