Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VILMA RAMONA AGUDO DE GUEDEZ, JOSMAVIL JOSE GUEDEZ AGUDO, JOSE VIANNEY GUEDEZ AGUDO Y JOSVIANNY LUZCARY GUEDEZ AGUDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 4.932.029, 16.636.330, 16.636.329 y 23.562.055, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus JOSE VIANNEY GUEDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana y quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 3.914.563, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al art.....