Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía a la querellan el día 24 de Noviembre de 2004, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 24 de Febrero de 2005, por ante este Tribunal Superior, del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana DIANA VILLAFRAZ en contra del ciudadano COORDINADOR TECNICO AGRARIA DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se decide.-