D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GLORIA INES FLOREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Empleada de la Panadería Júnior, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.304.657, domiciliada en el Barrio El Carmen, carrera 2, con calle 2 y 3, casa Nº 2-50, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.783.335, de profesión u oficio: Carpintero, y labora detrás del restaurante "La Cazuela" de Socopó, domiciliado .....