Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: YOVEIDY ANTONELLA CURIALE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.824.127. Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadana: MARIA DEL CARMEN ANDRADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.860, domiciliada en el Sector 12 de Octubre, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que en original riela del folio dos (0.....