DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al Penado RAMON YSIDRO CASTILLO MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.193.053, cuyo domicilio a partir de esta decisión será: Barrio Guaicaipuro Calle Principal, al lado de la Escuela Santa Rosa S/ N° (Familia Terán) Guanare Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; en CONFINAMIENTO, por un tiempo de CINCO (05) MESES, Y SIETE (07) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 20 y 53 del Código Penal y los Artículos 19, 21 Ordinales.....