PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda, la cual deberá sustanciarse por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto dictado en fecha 18/11/2009 por el entonces Juzgado de la causa, cursantes a partir del folio veintidós (22) inclusive del expediente.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por encontrase a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, luego de recibido el expediente en este Juzgado.