SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la
vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando
su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de las
hijas al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por
lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al
cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo. TERCERO: En relación a las niñas se omiten , de 05 y 03 años de edad respectivamente; queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana KAREN ROSISKEY LOZADA VILLANUEVA, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN