Ahora bien del análisis exhaustivo y concatenado de las pruebas antes descritas, no evidencia este órgano jurisdiccional, que el querellante haya demostrado el despojo alegado por la parte solicitante de la medida cautelar, en consecuencia de lo cual, debe forzosamente negar lo peticionado, por incumplimiento del requisito establecido en la norma in comento, referente a la demostración de la perturbación posesoria sobre el inmueble descrito en autos. Así Se Decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo peticionado por la parte querellante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y T.....