En consecuencia este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede a corregir el error material cometido en la sentencia de divorcio 185-A, de los ciudadanos ANTONIO GONCALVES DE ABREU y DIANA COROMOTO ZAVARCE JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad números: V- 6.348.941 y V- 8.775.436, de fecha 28/11/2006, a los folios ( 11-12) del expediente C-7479-06, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado barinas, sala de juicio Nº 2, por cuanto al momento de trascribir el número de la cedula de identidad del ciudadano ANTONIO GONCALVES DE ABREU como V.-6.384.941, lo que es erróneo por cuanto su número correcto de la prenombrada cedula es V.-6.348.941, sin que esta corrección pueda considerarse como una modificación de lo establecido en dicha decisión, por estar dirigida a subsanar el error material de dicha sentencia con el objeto de evitar toda contradicción que pueda vicia.....