Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Se Califica como Flagrante la Detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES TIPO BASICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, 10 Y 83 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y del Código Penal Venezolano Orgánica Vigente, y 413 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano Tany Alfonso Ruiz Silva y el Estado Venezolano.
TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para Asegurar la .....