DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: MAIRE ALEJANDRA BRIZUELA DÍAZ, signada con el número cuatrocientos uno (401) de fecha siete (07) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el mencionado Registro Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, siendo lo correcto: MAI.....