D E C I S I O N
Es por lo que por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción suscrita entre las partes en los términos expuestos y le imparte el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, primero (1°) de julio del dos mil once, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria.
Abg. Honey Montilla Bitriago
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 09:41 A.M. bajo el No.0086, Conste. .....