ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ESCOBAR LARA MANUEL JOSÉ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.583.258, de profesión u oficio comerciante, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 13-04-1954, de estado civil soltero, quien es hijo de Aurora Lara (v) y Maximiliano Escobar (v), residenciado en el Barrio Bolívar, Carrera 25, Casa N° 61-68, cerca del Centro Comercial Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Osorio Rojas.
Se declara Sin Lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal hecha por la def.....