DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados MAXIMO ANTONIO TRINIDAD QUINTERO, venezolano, natural de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02/11/1.986, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.558.341, Agente de Seguridad y Orden Publico, hijo de Neris Maria Quintero y Trinidad Camacho Máximo Antonio, domiciliado en el Barrio Corocito, Calle 16, entre Avenidas 4 y 5, Casa N° 73-07, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artí.....